Barreto Abogados

En los últimos años el INFONAVIT ha encontrado un excelente método para cobrar a los patrones las cuotas obrero patronales, el cual, es el congelamiento de cuentas bancarias de los patrones, medida que si bien es cierto es muy afectiva para que las empresas que tienen deudas con este instituto cumplan con ellas, también lo es que dejan en un estado de vulneración a la empresa, ya que congelar el flujo de una empresa es como quitarle el oxigeno ya que no podrá ni cubrir sus nominas ni con sus temas obligaciones fiscales y demás.

Es una buena medida pero tiene que ser bien aplicada, ahora bien definamos bien, esto es, en la practica, el INFONAVIT congelas las cuentas bancarias pero sin ninguna coordinación con las instituciones bancarias o con la comisión nacional bancaria y de valores, como debería ser, es decir, si la empresa tiene determinado un crédito fiscal, el INFONAVIT solo debería congelar el importe total de ese crédito fiscal ya fijado y libera los recursos que sobren.

Ejemplo, si hay un crédito ya determinado por $100,000.00 pesos y la cuenta bancaria tiene $120,000.00 y los recursos monetarios siguen entrando a la cuenta bancaria, el patroneado debe poder disponer del saldo que le corresponde después de haber cubierto el importe total del crédito fiscal.

La realidad es que entre el banco y el INFONAVIT prácticamente dejan la cuenta para que pueda seguir recibiendo recursos pero el patrón no puede disponer de ellos, aunque el saldo ya sea mayor al crédito fiscal, para que el patrón pueda desbloquear su cuenta y disponer de sus recursos, la realidad es que ahora tendrá que no solo pagarle crédito fiscal, ahora tendrá que luchar contra la burocracia del INFONAVIT y contra la burocracia del banco, siendo su único contacto si es un cliente consentido, con el gerente de sus sucursal bancaria, quienes la mayoría de veces no conocen de estas situaciones ni con quien dirigirse para apoyar al cliente.

Tener acceso al área jurídica bancaria que sigue las instrucciones del INFONAVIT, es prácticamente imposible o lo hacen imposible para que el patrón no pueda disponer de su dinero y mientras mas tiempo lo puedan retener, mas lo utiliza el banco para su inversiones.

Al ser ya una practica muy común por parte del INFONAVIT, hay que imaginar la cantidad de cuentas bancarias que tienen esta situación, ya que al ser un crédito fiscal aunque sea por una diferencia mínima como lo podrían ser $100.00 pesos, todos los recursos de la cuenta se quedan retenidos, lo que resulta una buena rebanada del pastel para el banco, prácticamente como si un cliente le dejara una inversión a plazo fija por el cual le tendría que generar intereses, pero en este caso evidentemente no se genera ningún interés.

El INFONAVIT ya tiene su dinero asegurado, por consiguiente es el menos interesado el liberar la o las cuentas bancarias ese patrón sin importar el estado de indefencion al que lo están exponiendo.

Benjamin Barreto

2 Responses

  1. HOLA
    MI DUDA ES: ¿QUÉ PASA CUANDO EL DEUDOR AL INFONAVIT (EN ESTE CASO MI PADRE), FALLECIÓ HACE 12 AÑOS Y POR HABER TENIDO CUENTAS MANCOMUNADAS ME INMOVILIZAN AHORA A MÍ MIS CUENTAS? ¿DEBO PAGAR, O SE VALE EXPLICAR AL INSTITUTO QUE SE ESTÁ ACTUANDO INDEBIDAMENTE? ES DECIR, ¿VALE LA PENA LUCHAR O DE PLANO, NO SE HACE NINGUNA RECONSIDERACIÓN EN CADA CASO?.

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