Barreto Abogados

En nuestro derecho mexicano en todas las materias, tenemos la oportunidad de ofrecer pruebas al igual que nuestra contraparte, la parte de desahogo de pruebas en un juicio, será prácticamente la base con la cual el juez determinara en su sentencia que parte tiene la razón.

Existen diferentes pruebas, la confesional, la testimonial, la documental publica o privada, una pericial que se divide en muchos tipos, entre otras, siendo estas las mas comunes en la práctica.

Estas pruebas se van perfeccionando en su conjunto, es decir, ofrecemos una o mas todas evidentemente para probar todo nuestro dicho en los hechos de nuestra demanda.

De todas las ellas, la prueba confesional es una prueba en donde si la ofrecemos y por algún motivo desahogamos mal o bien simplemente no la desahogamos en la audiencia para hacerlo, estamos ante un estado de indefensión y ante una eminente sentencia que emitirá el juzgador en donde no seremos a quienes nos favorezca dicha sentencia.

Esto sucede porque al no desahogar dicha prueba quedamos confesos de todas las preguntas que nos iban a formular y al no estar presentes en la audiencia, quedaremos confeso de todas las preguntas que se nos formulen, la contraparte aprovechara este momento para acreditar o desacreditar todos los hechos de la demanda.

Por ejemplo en una demanda laboral, seguramente nos acusaran de un despido injustificado, nos fijaran un salario mas alto al real, de no haber pagado salarios devengados, y demás prestaciones y es precisamente aquí en donde al no deshojar esta prueba, quedamos confesos aceptando el despido injustificado, el salario que haya dicho el trabajador, de deber salarios, antigüedades y lo lista puede continuar sin fin. Específicamente en este ejemplo de materia laboral, ante el laudo (sentencia) solo tendremos la instancia del amparo directo ya que en materia laboral no existe la apelación y nuestras posibilidades de éxito crian muy escasas, existen algunas tesis y jurisprudencias encontradas (en diferentes sentidos) que podrían favorecernos o no, pero al final, al ser un amparo directo, estaremos al juicio de un tribunal colegiado (conformado por 3 magistrados), siendo ese tribunal colegiado quien confirmara el laudo o lo modificara.

Si bien es cierto que la mayoría de las personas demandadas o quienes demandan no son abogados y precisamente por eso contratan a un abogado experto en la materia, la realidad es que debemos tener conocimiento de lo que un error de su abogado o del cliente puede causar, en esta prueba en especifico, como lo mencionaba, estaremos confesos y ante una sentencia no favorable.

Benjamin Barreto

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