Barreto Abogados

Todos celebramos contratos sin darnos cuenta, desde contratar a una empleada domestica hasta arrendar un inmueble y solo le damos importancia a aquellos que nos asustan por que contienen un gran clausurado que a veces ni entendemos mucho de su lenguaje y terminamos pidiendo ayuda al amigo abogado para que nos revise rápidamente el contrato o simplemente bajamos un machote de internet, hacemos copy paste y cambios nombres y fechas, sobre todo hacemos esto cuando hacemos un contrato con un amigo o con un conocido con quien pesamos que jamas de suscitara ninguna disputa, y la mayoría de la veces esto funciona, pero que sucede cuando por alguna circunstancia imprevista se suscita un incumplimiento y nuestro contrato entre amigos nos deja a todos en estado de indefensión porque no realizamos ese contrato con el clausurado adecuado?

Yo en lo personal caí en este grave error, no por ignorancia si de buena fe, realice la venta de un inmueble a un amigo con quien firme un contrato de compra venta con reserva de dominio, en el cual dejamos muchas situaciones sin definir, sin penalizaciones para ninguna de las partes, pues juraba que el contrato se cumpliría y que seriamos amigos por el resto de nuestras vidas.

Las obligaciones eran muy sencillas, yo recibía un anticipo por el valor de inmueble y el resto del valor se tenia que pagarlo mi amigo mensualmente durante dos años, yo le entregaba la posesión del inmueble y firmaríamos escrituras hasta que se pagara la totalidad del precio pactado, debiendo pagar en una fecha establecida, sencillo no? Pues no!!!!

La realidad fue otra, mi amigo al verse en una situación económica vulnerable, pues había llegado la pandemia se quedo sin recursos para cumplir su obligación de pago, después de intentar la cobranza y cumplimiento del contrato extrajudicialmente pues era mi amigo, tuve que tomar el camino judicial de la vía civil, en donde le demande la rescisión del contrato y por consiguiente la devolución del inmueble y por consiguiente la devolución del dinero que había pagado. Evidentemente contesto la demanda e inclusive hizo una reconvención “contrademanda” llamada coloquialmente.

Después de años de litigio y de pasar desde la primera instancia, la apelación, el amparo y la revisión del amparo, finalmente obtuvimos una sentencia favorable en donde obtuvimos una sentencia en donde el juez lo condenaba a la devolución del inmueble mas rentas desde que ocupo el inmueble hasta la entrega del mismo.

Creen que una demanda termina con una sentencia favorable después de las instancias mencionadas?

NOOO, después viene la ejecución, es decir, solicitarle al juez que se cumpla la sentencia que el mismo fallo, lo cual implica una seria de circunstancias judiciales, desde la notificación personal hasta que efectivamente se cumpla lo ordenado por el juez, lo cual implica desde un lanzamiento en ese caso para recuperar el inmueble, hasta el embargo de bienes para poder cubrir el importe de las rentas a las que que fue condenado.

El error no es firmar contratos entre amigos el error es creer que al ser un amigo o una persona conocida como el primo del amigo, no se suscitara ninguna disputa legal y es ahí en donde aunque sea una persona conocida, debemos hacer un contrato cn toda la formalidad, con un clausulado que se adapte específicamente a nuestras circunstancias, que nos proteja jurídicamente y prevea el cumplimiento con penas por incumplimiento.

En este caso su servidor al ser amigo de la otra parte, no fijo una pena por incumplimiento, la cual podía ir desde un importe económico como para resarcir el daño por haber incumplido el contrato, hasta el cobro de un interés mensual.

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