
Antes de que la pandemia por COVID-19 afectara al mundo, en el ámbito laboral, empezó a suscitarse una modalidad de trabajo desde casa, principalmente en países europeos y en Estados Unidos, modalidad con la cual, se les daba la posibilidad a los trabajadores de realizar sus labores desde su casa, de forma remota y aprovechando las comunicaciones, las plataformas digitales y aplicaciones.
Desafortunadamente el mundo conoció la pandemia y tuvimos que modificar nuestra manera de vida de muchas maneras, la personal, la social y mas importante la laboral, ya que al principio de la pandemia las empresas fueron obligadas por sus gobiernos a detener sus actividades y evidentemente había actividades que no podían ser detenidas, como las fabricas de alimentos y demás sectores de ciertas industrias que eran elementales para la subsistencia de la humanidad.
Al incluir esta modalidad de trabajo cada vez mas en las empresas y al empezar a suscitarse los conflictos laborales, toda ve que no existía regulación jurídica al respecto, en Mexico se tuvo que reformar la Ley Federal del Trabajo para poder resolver sobre esta modalidad de trabajo, dando pie a la adicional del Capitulo XII BIS adicionado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Enero del 2021, denominando el dicho capitulo TELETRABAJO, del cual citamos su primer articulo:
Artículo 330-A.- El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal,
remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la
comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.
No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Es importante resaltar este ultimo renglón del citado articulo, ya que quien no o realice de manera fija, observando el 40% de las actividades que se desarrollen en el domicilio del trabajador, no podía ser considerada su actividad como TELETRABAJO.
El IMSS por su parte ha hecho también sus adiciones y reformas en su ley respecto al SALARIO DIARIO INTEGRADO, ya que se deben incluir para el calculo del mismo y por consiguiente el pago que se realice al IMSS, los equipos e insumos para desarrollar labores bajo esta modalidad como lo son por ejemplo:
“equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”.
En resumen, esta nueva modalidad ha traído con su regulación jurídica generando una serie de derechos y obligaciones para los patrones pero también para los trabajadores. Si ustedes están trabajando bajo esta modalidad, deben firmar un contrato laboral individual o colectivo, en donde se reconozca que es bajo la modalidad de TELETRABAJO, sujetándose a todo lo previsto por la Ley Federal del Trabajo.