
Hace 15 días se dio a conocer la noticia a de los medios de comunicación que al conductor de Televisión que se había girado una orden de aprehensión en contra del conductor Patricio Cabezut, por presuntamente haber cometido el delito de abuso sexual en contra de sus dos hijas menores de edad, delito que fue denunciado por la mama de las menores, quien también fue la esposa de Patricio Cabezut.
Al enterarse de dicha orden de aprehensión y al no tener una defensa penal preparada, el conductor opto para evadir dicha orden de aprehensión, esconderse hasta contratar representación legal que lo asesorara adecuadamente, defensa que actuó de manera muy rápida ya que promovieron un amparo indirecto solicitando la suspensión en contra de dicha orden de aprehensión siendo el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito quien ordenó notificar a la Fiscalía capitalina para que cumpla con la suspensión concedida en contra de la orden de aprehensión.
Mediante dicha suspensión se ordeno notificar a las autoridades responsables la resolución para que cumplan en sus términos con la suspensión provisional decretada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal apercibiendo a dichas autoridades responsables a que cumplan con la suspensión concedida, toda vez que de no hacerlo, incurrirán en el delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo; por lo que de darse el supuesto, se dará vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, para los efectos legales conducentes; debiendo informar a este Juzgado, dentro del improrrogable término de veinticuatro horas, sobre las medidas que adopten al respecto.
Ahora bien, al tratarse de un delito sexual, el cual es considerado como delito grave conforme al artículo 19 constitucional párrafo 2 de nuestra carta magna, la prisión preventiva es oficiosa, por lo que el tribunal colegiado en materia penal, en teoría no debió de haber concedido la suspensión en contra de la orden de aprehensión, ya que aunque Cabezut comparezca ante el juez de control que libró la orden de aprehensión en su contra y se le vinculara a proceso a Cabezut, quien supuestamente cometió la conducta delictiva, este no podía ser encarcelado como medida cautelar, toda ve que debe primero resolverse el amparo interpuesto y mediante el cual se le otorgo la suspensión.
Es importante resaltar que en este ultimo párrafo, mencionamos que en teoría no debió el tribunal colegiado en materia penal haber concedido la suspensión, ya que la presión debe ser de oficio, pero hay juristas que han considerado que esta prision preventiva oficiosa, sanciona gobernado sin haber llevado un juicio previo, con base en lo anterior, se le otorgo la suspensión a Cabezut.
Lo anterior debió fundarse en los agravios del amparo indirecto promovido por la defensa de Cabezut, ya que se estaría violando el principio de presunción de inocencia.
Por lo expuesto en los medios de comunicación, la fiscalía de la CDMX esta basando su investigación en la herramienta digital llamada “Antenas” de la cual obtuvieron como resultado que las hijas de Cabezut habían sufrido un trauma derivado de un abuso sexual, mas evidentemente “Antenas” no dice quien cometió dicho abuso.