Barreto Abogados

En los últimos días se ha tocado mucho el tema de la validez de la prision preventiva oficiosa, la cual esta contemplada en el articulo 19 de la Constitución Política de nuestro país, el cual a la letra dice:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares
no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.”

La secretaria de gobernación Luisa Maria Alcalde en una conferencia “Mañanera” menciono que la Suprema Corte de Justicia de la Union, quiere invalidar la presión preventiva oficiosa contemplada en el ya referido articulo 19 constitucional, lo cual es falso, ya que lo único que esta haciendo como poder judicial de nuestro país, es apegarse a lo observado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien esta solicitando eliminar el arraigo en el articulo 16 de la Constitución y adecuar la prision preventiva oficiosa ya referida del articulo 19 constitucional. A continuación citamos a la literalidad lo dispuesto por el articulo 16 respecto al arraigo:

“La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia
organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley
señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la
investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el
inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el
Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total
del arraigo no podrá exceder los ochenta días.”

Alcalde erróneamente en la misma conferencia mencionó que la Suprema Corte pretende modificar prácticamente unilateralmente el articulo 19 constitucional sin que se tome en cuenta a otras instituciones como el Congreso de la Union, lo cual es falso, la Suprema Corte de Justicia de la Union, simplemente esta acatando la observación hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De acuerdo a datos del INEGI, hay poco mas de 88 mil personas, hombres y mujeres privadas de la libertad aun sin sentencia, quienes no quedarían en libertad, ya que se tiene que revisar cada caso y definir en cuales debe prevalecerla prision.

Para concluir el presente articulo, es importante resaltar que se están promoviendo amparos en compra de ordenes de aprehensión y los Tribunales Colegiados en materia penal, apegándose a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, están concediendo la suspensión de los actos de autoridad que podrían lograr la aprehensión de una persona, esto inclusive para los delitos enunciados por el mismo articulo 19 de la constitucional, un claro ejemplo de esto, lo podemos ver en nuestro articulo inmediato anterior del actor Patricio Cabezut, quien este acusado de abuso sexual contra menores y aun así, un Tribunal Colegiado en materia penal admitió su amparo y le concedió la suspensión que no permite sea detenido hasta que se resuelva su amparo interpuesto, mismo que debe resolverse paralelamente al juicio que un juez penal esta iniciando en su contra por el delito ya mencionado.

Por ultimo quiero enunciar un principio del amparo, “el amparo protege a quien lo solicita”.

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