
El artículo 132, fracción XXVI bis de la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), para que los trabajadores mexicanos tengan acceso a créditos para adquirir bienes muebles y servicios con tasas bajas, y mejor aun mientras tengan empleo la obligación del patrón de retener el importe correspondiente a ese crédito y por consiguiente un seguro de crédito para desempleo, incapacidad o defunción del trabajador, es decir, como la mayoría de los créditos, al exigir uno de los supuestos anteriores, el crédito quedara suspendido o bien finiquitado, según sea el caso. El articulo 132 fraccionado XXVI de la Ley Federal del Trabajo a la letra dice:
“XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;”
El pasado 4 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma de la Ley Federal de Trabajo el su artículo 994, fracción III, estableciendo la sanción pecuniaria para el patrón cuando no este afiliado al INFONACOT, decreto que a la letra dice:
III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis;
Lo anterior se traduce en que habrá multas por no afiliarse al INFONACOT, las cuales tendrían un alcance económico entre $5,428.50 pesos hasta $162,855.00 pesos.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, estatales o las federales, según sea el caso constitucional de cada patrón de acuerdo al articulo 123, son quienes tienen la facultad de realizar las inspecciones laborales, observando que el patrón este cumpliendo con todas sus obligaciones, y en caso de no cumplir solo con esta nueva obligación, multar al patrón con las sanciones pecuniarias ya referidas y enunciadas y fundamentadas en el presente.
Es importante resaltar las empresas deben tener una asesoría integral y un abogado que las haga una evaluación minuciosa par evitar multas por parte de la Secretaria del Trabajo, en lo cual nosotros los podemos asesorar tanto antes de tener la visita como después de haberla tenido. Será un gusto asesorarlos.