Recientemente acudió al despacho un cliente quien desafortunadamente había sido víctima del delito de fraude, todo su caminar y desesperación comenzaron cuando “vendió” su automóvil en un lote de coches que se ubicaba en la zona De la Villa, alcaldía Gustavo A. Madero en la ciudad de México. Nuestro cliente anuncio su vehículo en Mercado Libre y fue por ese medio por el cual los defraudadores la contactan, logrando que lleve el vehículo a su establecimiento, en donde acordaron pagarle el precio que estaba solicitando por su vehículo, para lo cual, firman un contrato y le prometen que en un par de días le pagarían el vehículo, ante esta situación, nuestro cliente pensó que con dejar copia de la factura sin endosarla, era mas que suficiente para proteger su patrimonio y asegurar el pago del vehículo.
Así transcurrieron aproximadamente 4 semanas y al ver nuestro cliente que el pago del vehículo no se realizaba y después de acudir numerosas ocasiones y exigir el pago o la devolución del vehículo, decide acudir a la Fiscalía de Gustavo A. Madero a denunciar, en donde el Ministerio Publico en turno para evitarse trabajo, le indica que era materia civil y que tenia que demandar por esa vía, toda vez que había un contrato firmado de por medio y que no se tipificaba la conducta ilícita establecida como fraude y menos robo.
El cliente nos contacta y se logra hacer la denuncia inicial y unos días después la ampliación de la misma, ampliación en la cual, gracias a investigaciones propias, proporcionamos nombres, identificaciones y domicilios de los tres delincuentes.
El día que se realizo la ampliación de la denuncia, el Ministerio Publico nos indico que gracias a la información que se estaba proporcionado de los delincuentes, en una semana tendría por lo menos los domicilios proporcionados investigados, por lo que nos solicitaba que acudiéramos una semana posterior; al acudir la semana después, evidentemente no se había hecho ninguna investigación, hablando con el Ministerio Publico, nos indico muy amablemente que no se había realizado ninguna investigación ya que el solo contaba con un elemento de policía de investigación y en consecuencia, había carga de trabajo, por lo que era imposible que se iniciara cualquier investigación, o bien, que le diéramos una gratificación al único policía de investigación que había adscrito para que le diera celeridad, a lo que evidentemente nos negamos.
Ante estos actos de autoridad existe en el derecho mexicano, la figura del amparo indirecto, la cual, decidimos agotar con el Juez de Distrito en Materia Penal, basamos nuestro amparo indirecto en las violaciones a las garantías que le otorga la constitución a nuestro cliente, como lo son el derecho a la administración de justicia, el derecho a una justicia pronta y expedita por parte de las autoridades y primordialmente por la dilación judicial que estaba ocasionando el Ministerio Publico, entre otras.
Ingresamos el amparo indirecto, el cual fue desechado por el Juez Tercero de Distrito en materia Penal con residencia en la Ciudad de México, fundando el desechamiento en el principio de definitividad, ya que existe un recurso contemplado en el articulo 258 Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual, contempla el poder acudir con el juez de control que conoce de la carpeta de investigación para hacer de su conocimiento las omisiones del Ministerio Publico, lo cual es cierto, pero el Juez de Distrito deja de observar que la carpeta de investigación en cuestión, no ha sido conocida por un juez de control toda vez que el Ministerio Publico ha sido inexistente en sus investigaciones, por consiguiente, es imposible agotar este recursos previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, dejando a nuestro cliente en un estado de indefensión como víctima y a los delincuentes libres.
Ante el desechamiento del amparo indirecto, tenemos el recurso de queja, del cual debe conocer un Tribunal Colegiado en Materia Penal, recurso de queja que evidentemente ya hemos interpuesto y estamos en espera de la resolucion que haga dicho Tribunal Colegiado.
Por este tipo de acuerdos judiciales, el Poder Judicial de la Federación queda exhibido como inoperante, ya que sus resoluciones no son de fondo, no analizan los casos concretos para lograr justicia, hacen copia de sentencias anteriores para fundar sin observar que la ley tiene lagunas y son ellos como Poder Judicial Federal quienes tienen la facultad para hacer inexistentes estas lagunas, les tiembla la mano para emitir un criterio diferente a lo ya actuado por sus homólogos, dejando a los gobernados víctimas desprotegidos y a los gobernados victimarios protegidos y cobijados por la misma la ley y por Ministerios Públicos haraganes y corruptos.
El Juez de Distrito debió haber admitido el amparo indirecto y solicitar a la autoridad responsable, en este caso el Ministerio Publico, su informe justificado, por esto ya no sucedió, por lo que la única opción que tenemos es que el Tribunal Colegiado resuelva la admisión del amparo indirecto y en consecuencia lo ya mencionado en este párrafo.
Si esto sucede con un Poder Judicial Federal conformado por Jueces, Magistrados y Ministros con carrera judicial, que sucederá con el mismo Poder Judicial pero ahora conformado por personal electo por voto popular.